REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000314
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIS DEL CARMEN GIL FUENTES, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, Titular de la cédula de identidad No. 17.012.216, de este domicilio, asistida del abogado Luis B. Viloria B. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda I, Vereda 7 Curce con la Calle Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide 209,74 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,83 metros con Vereda 7, que es su frente ; SUR: En línea de 15,83 metros con Terreno ocupado por EMISAEL DURAN ; ESTE: En línea de 13,25 metros con la Calle Principal Y OESTE: En línea de 13,25 metros con Terreno ocupado por GISELA PEREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Habitación Familiar, de parcelas de bloque propias, techada de zinc e hierro, pisos de cemento, bases y columnas de concreto armado, vigas de riostra y de corona con sus cabillas, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas, negras y electricidad, consta de dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, dos (2) salas de baño y un (1) lavadero. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS ALVARADO Y RAMONA ORTIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.263.157 y 1.270.329 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIS DEL CARMEN GIL FUENTES ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV.
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