REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000122


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos RICARDO JOSE VENTURINI DINELLI, EDUARDO ANTONIO VENTURINI DINELLI Y CARLA DANIELA VENTURINI DE RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.425.966, 11.783.556 y 12.851.838 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Leonardo E. Sciscioli Labrador. IPSA No. 90.480, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido como " CUMBRES DE GUAYAMURE ", Próximo a la Población de Río Claro, en Jurisdicción de La Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propiedad del Ciudadano GUISEPPE VENTURINI DE MARCO, Padre de los solicitantes y quién fué titular de la cédula de identidad No. 1.893.108. Adquirido según Documento de Compra-Venta, Autenticado ante La Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 22-10-1.993, inserto bajo el No. 63, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Y cuyos derechos adquirieron al ser declarados como Unicos y Universales Herederos de su Padre antes identificado, según Documento tramitado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 08-06-1.999, el cual tiene una superficie de 5.000,00 M2. , de los cuales la cantidad de 1.650,00 M2., están localizados, materializados y radicados en un lote de Terreno dentro de los Siguientes Linderos Particulares : NORTE: En línea de 47,85 metros con Terrenos que son o fueron de INVERSIONES DIMAHER, C. A. ; SUR: En línea de 19,50 metros con Vía interna ; cESTE: En línea de 31,20 metros con Terrenos que son o fueron de INVERSIONES DIMAHER, C. A. ; Y OESTE: En línea de 65,14 metros con Vía Principal ; y los restantes o sea la cantidad de 3.350,00 M2., están radiacados en las áreas comunes del Complejo conocido como "CUMBRES DE GUAYAMURE ", dichas áreas están integradas por Lagunas, Parques, Refugios, Casa Modelo, Casa Club, Vías Internas y demás señalados como comunes a dicho desarrollo. Asimismo la totalidad de los Terrenos anteriormente descritos son parte integrante de uno de mayor extensión que conforma el Fundo o Predio Rural conocido como " SAN JOSE " O " LA TRAMPA ", el cual tiene una cabida de 184 hectáreas ( 184 Has. ) aproximadamente y Cuyos Linderos Generales son: NORTE: Con Terrenos que son o fueron de de FRANCISCO ARIAS SUCESORES, ROSELIANO OCTAVIANO ANZOLA SUCESORES, CESAR GUEVARA Y MARTINA MARQUEZ ; OESTE O PONIENTE: Con Terrenos que son o fueron de HERMANOS DELGADO y el Predio Antillano; ESTE O NACIENTE: Con Terrenos que son o fueron de HERMANOS LOPEZ, Quebrada de Guamacire de por medio, subiendo por el Zanjón hacia arriba hasta encontrar una pila que atraviesa el NORTE con Terrenos que son o fueron de MARIA REYES FLORES ; SUR: Con Terrenos que son o fueron de MAXIMILIANO FREITEZ FLORES, JUAN PABLO MONTES Y EMISAEL PIÑA. Buscando la desembocadura de un Zanjón que cae en la Quebrada de Guamacire. Las bienhechurías edificadas en dicho Terreno consisten en: 1.- Un Chalet con techo de dos aguas cubierto de teja asfáltica y construido con paredes de bloque frisadas de 99,00 M2., conformado por dos (2) Plantas : El Piso superior de 27,00 M2., constituido por dos (2) habitaciones y un (1) baño, el piso inferior de 36,00 M2., compuesto por una (1) habitacion, un (1) baño, sala, cocina y comedor y un porche de 16,65 M2., en cuya parte inferior se encuentra un cuarto tipo sótano de 16,65 M2., 2.- Una Construcción anexa de 24,00 M2., conformada por un (1) baño y dos (2) depósitos. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVONNE PEREZ Y TAILIBER ESCALONA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.848.718 y 15.304.560 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos RICARDO JOSE VENTURINI DINELLI , EDUARDO ANTONIO VENTURINI DINELLI Y CARLA DANIELA VENTURINI DE RAMIREZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV