REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006866

La Juez Suplente Rolga Nava Valbuena, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. En fecha 18-08-2004, los ciudadanos CARMEN LUCIA OROPEZA DE CORONADO, LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, GUSTAVO JOSE CORONADO OROPEZA, RITA TERESA CORONADO OROPEZA, DOMINGO ANTONIO CORONADO OROPEZA y KILVER DANIEL CORONADO COLMENÁREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 433.204, 7.466.357, 7.450.638, 4.415.607, 4.415.606 y 17.140.179, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge, Padre y abuelo el ciudadano: DOMINGO ANTONIO CORONADO, quien falleció el día 04 de Junio del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo Municipio Torres del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: CARMEN EMILIA GONZALEZ GONZALEZ y JESUS RAFAEL MEDINA HERANDEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: DOMINGO ANTONIO CORONADO quien era titular de la cédula de identidad N° 435.306, falleció en fecha 04/06/1966, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge, hijos, y nieto: CARMEN LUCIA OROPEZA DE CORONADO, LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, GUSTAVO JOSE CORONADO OROPEZA, RITA TERESA CORONADO OROPEZA, DOMINGO ANTONIO CORONADO OROPEZA y KILVER DANIEL CORONADO COLMENÁREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 433.204, 7.466.357, 7.450.638, 4.415.607, 4.415.606 y 17.140.179, actuando en este acto en su condición de cónyuge, hijos, y nieto el último, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOMINGO ANTONIO CORONADO a su cónyuge hijos y nieto CARMEN LUCIA OROPEZA DE CORONADO, LISBET ERNESTINA CORONADO DE ESCALONA, GUSTAVO JOSE CORONADO OROPEZA, RITA TERESA CORONADO OROPEZA, DOMINGO ANTONIO CORONADO OROPEZA y KILVER DANIEL CORONADO COLMENÁREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 433.204, 7.466.357, 7.450.638, 4.415.607, 4.415.606 y 17.140.179, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes Febrero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ SUPLENTE



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 2:10 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro