REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-001031
La ciudadana NAILET ELENA RODRIGUEZ DURANT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.913.211, manifestó estar separada de su cónyuge JAVIER ALBERTO DIAZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.321.320 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 01/12/2.004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 20/01/2.005 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos NAILET ELENA RODRIGUEZ DURANT y JAVIER ALBERTO DIAZ MONTES, ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Noviembre de 1.983. Ofíciese al Prefecto y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194° y 145°
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.
PCM/MMM/jysp.