REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010335

La ciudadana NANCY FERNANDA HERNANDEZ DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 14.399.876, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido, que mide aproximadamente 144,20 M2., ubicadas en el Barrios Prados de Occidente con Calle 08 entre Carreraas 03 y 04, Nro. 499 Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas, 2 habitaciones, un baño, cocina, comedor, lavadero, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por BENITO RIERA; SUR: Terrenos ocupados por CLARA IBARRA; ESTE: Con la Calle 8 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por MARIA MARCHAN. Dichas bienhechurías tienen un costo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.