REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH01-F-2000-000036
Los ciudadanos GIOVANNE ENRIQUE GUEVARA CRESPO y KEISY YOMAINA CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.447.480 y 16.139.555, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 29 de Junio de 2000, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 25 de Septiembre de 2001, concurre la cónyuge solicita la conversión en divorcio, y en fecha 12-01-2005, se notifico al cónyuge.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran GIOVANNE ENRIQUE GUEVARA CRESPO y KEISY YOMAINA CASTILLO GARCIA, ya identificados, ante la Prefecto del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, el 12 de Abril de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los 24 días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicaada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/MMM/sosa. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.
LA SECRETARIA ACC,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH01-F-2000-000036
Los ciudadanos GIOVANNE ENRIQUE GUEVARA CRESPO y KEISY YOMAINA CASTILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.447.480 y 16.139.555, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 29 de Junio de 2000, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 25 de Septiembre de 2001, concurre la cónyuge solicita la conversión en divorcio, y en fecha 12-01-2005, se notifico al cónyuge.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran GIOVANNE ENRIQUE GUEVARA CRESPO y KEISY YOMAINA CASTILLO GARCIA, ya identificados, ante la Prefecto del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, el 12 de Abril de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los 24 días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años: 194º y 145º.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA CABRERA ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
PCM/MMM/sosa.