REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008023
La ciudadana ROSA RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 7.345.181, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno ejido ubicado en calle 7-A entre carreras 2 y 3, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide 4,90 mts. de frente por 16,60 mts. de fondo aproximadamente comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con propiedad de Chavez Carrillo; SUR:Con propiedad de Dilia Suárez; ESTE: Calle 7-A que su frente y OESTE: Ejido ocupados. Dichas bienhechurias tiene un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA












PCM/MMM/sosa.























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008023
La ciudadana ROSA RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 7.345.181, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno ejido ubicado en calle 7-A entre carreras 2 y 3, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide 4,90 mts. de frente por 16,60 mts. de fondo aproximadamente comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con propiedad de Chavez Carrillo; SUR:Con propiedad de Dilia Suárez; ESTE: Calle 7-A que su frente y OESTE: Ejido ocupados. Dichas bienhechurias tiene un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA