REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000661
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO OROPEZA GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.312, en su carácter de endosatario en procuración de ANTONIO MELENDEZ YAJURE venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 4.730.581, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE SEQUERA COMENAREZ, venezolano, mayor de edad,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, se declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: : A) La cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLíVARES (19.000.000,00), monto de ambas letras de cambio, cuyo pago se demanda; 2) La Indexacion Judicial o corrección monetaria. 3) Más las costas del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%.
LA JUEZ,



ABG. PATRICIA CABRERA M.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PCM/MMM/sosa.