REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2002-000830
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR, mayor de edad, venezolano, maestro normalista, titular de la cédula de identidad nro. 2.535.159, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO ALFARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 3985.
DEMANDADOS: ANA MARIA LUAIZA DE MEDINA y PEDRO ALBERTO MEDINA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.332.750 y 1.172.088 respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS DEMANDADOS: YUSMILA BETANCOURT GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 72.462
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA.
Cursa a los folios 1 al 2 escrito de libelo de demanda por Cobro de Bolívares, vía ejecutiva, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR, asistido por el abogado HILDEMARO ALFARO, y sus anexos que cursan a los folios 3 al 6. Al folio 7 admisión de demanda. Al folio 8 el demandante VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR, asistido del Abg. Hildemaro Alfaro, solicita se avoque al conocimiento de la presente causa y solicita ordene librar boleta de citación. Al folio 9, la juez se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena librar compulsas. Al folio 10 el Alguacil consigna recibo de citación firmado por la ciudadana ANA LUAIZA DE MEDINA. Al folio 12, 13, 14, 15, 16 y 17, Alguacil consigna recibo y compulsa de citación sin firmar del ciudadano PEDRO ALBERTO MEDINA HERNANDEZ. Al folio 18 el ciudadano VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR, solicita citación por carteles del demandado PEDRO ALBERTO MEDINA. Al folio 19, el demandante solicita se deje sin efecto diligencia anterior. Al folio 20, el tribunal acuerda la citación por carteles del ciudadano PEDRO ALBERTO MEDINA, se libran los mismos. Al folio 22 el ciudadano VICTOR MANUEL SALAS, asistido de abogado, consigna carteles de citación publicados en el Informador y el Impulso. Al folio 25 la secretaria deja constancia que fijó cartel de citación. Al folio 26 el ciudadano VICTOR MANUEL SALAS, solicita se designe defensor Ad-Litem. Al folio 27, se designa Defensor Ad-Litem a la Abg. YUSMILA C. BETANCOURTH G., quien fue debidamente notificada y quién aceptó el cargo para el cual fue designada. Al folio 31, la Defensor Ad-Litem Abg. YUSMILA BETANCOURT GARCIA, consigna escrito de contestación y telegramas de los demandados a los folios 32 y 33. Al folio 34, se agregan las pruebas promovidas por el demandante ciudadano VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR. Al folio 36 se admiten las pruebas promovidas por la parte actora. Al folio 37, el ciudadano VICTOR SALAS, asistido por el Abg. Domingo Gámez, solicita cómputo, el tribunal lo acuerda de conformidad.
II
MOTIVA
Alega la parte actora que la ciudadana ANA MARIA LUAIZA, que con plena autorización de su cónyuge PEDRO ALBERTO MEDINA HERNANDEZ, suscribió junto con él un documento de préstamo de un capital de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.683.200,00), devengando un interés del uno por ciento (1%) mensual), habiendo recibido en forma efectiva dicha cantidad, para ser cancelada en un plazo fijo de un año contado a partir de la firma de dicho documento, lo cual ocurrió el 26/10/1999, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto y venciendo dicho plazo el 26/10/2000.
Señala la parte actora que con el fin de garantizar el pago de la obligación, la deudora dio en hipoteca el inmueble ubicado en la Urb. La Carucieña, calle 13, sector 04, N° 02, garantizándose los intereses y los gastos judiciales o extrajudiciales por cobranza.
Alega la parte actora que la obligada ni su cónyuge ha cumplido con la deuda adquirida ni tampoco con el pago de los intereses vencidos hasta la fecha del 10/12/2002, los cuales montan la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.878.639,00), correspondiente a 37 meses vencidos, más 14 días, a razón del 1% mensual, a esta cantidad se suma el capital prestado de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.683.200,00) para un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.561.839,00).
Señala la parte actora que la obligación tiene vencida más de 3 años y no ha sido posible el pago, no obstante las numerosas diligencias que al respecto se han hecho, por tales razones demanda a los ciudadanos ANA MARIA LUAIZA DE MEDINA y PEDRO ALBERTO MEDINA HERNANDEZ, para que paguen la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.561.839,00) e igualmente demanda el pago de las costas procesales estimadas en un 25% sobre la cantidad demandada y que montan a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.640.460,00).
Por su parte la Abg. YUSMILA BETANCOURT GARCIA, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de los ciudadanos ANA MARIA LUAIZA DE MEDINA y PEDRO ALBERTO MEDINA, concurrió a la contestación de la demanda y rechazó, contradijó y negó en todas y cada una de sus partes la demanda por cobro de bolívares intentada. Consigna en original acuse de recibos enviado a los demandados ciudadanos ANA MARIA LUAIZA DE MEDINA y PEDRO ALBERTO MEDINA, de fecha 23/10/03.
La única prueba que corre inserta en autos es el documento fundamental de la acción inserto a los folios 3 y 4, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Art. 359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal para decidir observa:
Ha quedado demostrado que los demandados le deben al demandante la cantidad expresada en el libelo de la demanda. Por su parte los demandados no han demostrado el haber pagado dicha deuda o algún hecho que haya producido la extinción de la obligación, por lo que de conformidad con el Artículo 1.354 del Código Civil Venezolano y 506 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe declararse con lugar y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por VICTOR MANUEL SALAS AGUILAR contra los ciudadanos ANA MARIA LUAIZA DE MEDINA y PEDRO ALBERTO MEDINA HERNANDEZ. Se condena a la parte demanda a cancelar al demandante las siguientes cantidades: La cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.561.839,00) que comprende el capital y los intereses hasta la fecha 10 de Diciembre de 2002, igualmente debe cancelar los intereses desde el 10/12/2002, día que se introdujo la demanda, hasta la fecha que se realice la experticia complementaria del fallo que calcule dichos intereses, al uno por ciento (1%) mensual, experticia que se realizará conforme a lo pautado en el Art. 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso notifíquese a las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL
(PRIMER SUPLENTE TITULAR POR CONCURSO)
ABG. PATRIA ELENA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Se públicó siendo las 9:40 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
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