REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-001197
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa:
Consta al folio 80 dispositivo de la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara en la que el Juzgado Superior señala: “Nómbrese liquidador a las 10:00 a.m. al tercer día de despacho siguiente a la ejecutoria de esta decisión.” (Negritas del Juzgado de Primera Instancia) Ahora bien, contra dicha decisión ya no cabe ningún recurso y sin embargo la parte actora en escrito de fecha 26 de enero de 2005, señala: Que es un exabrupto que la parte perdidosa en el presente juicio, ahora pretenda erigirse como interesada en la ejecución de la sentencia y señalan que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil expresa que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando la ejecución y señala la parte actor que la parte interesada es quien ha resultado vencedora en el proceso. Igualmente alegan los artículos 1.977 del Código Civil Venezolano y 285 del Código de Procedimiento Civil.
En opinión de quien Juzga estando definitivamente firme la sentencia del Juzgado Superior, debe cumplirse el dispositivo de tal fallo y no puede un juzgado de instancia inferior modificar el dispositivo del fallo de uno superior y es por ello que este Juzgado en fecha 19 de enero de 2005 dicto el auto que a continuación se transcribe: “ Se fija el sexto (6) día de despacho a las 11:00 a.m. para designar partidor” . Ahora bien, observa quien Juzga que el dispositivo de la sentencia de la sentencia del Juzgado Superior señala que debe nombrarse liquidador el tercer día de despacho a las 10:00 a.m., por lo cual este Tribunal revoca por contrario imperium el auto de fecha 19 de enero de 2005 y en cumplimiento de la orden del superior se fija el tercer día de despacho siguiente al del día de hoy a las 10:00 a.m. para designar liquidador en la presente causa. Queda así también respondida la diligencia de fecha 19 de enero de 2005, suscrita por la parte demandada. En opinión de quien Juzga los alegatos que la parte actora realiza ante esta instancia, debió realizarlos en el lapso legal para ello contra la sentencia del Juzgado Superior en caso de estar en desacuerdo con alguna parte de dicha decisión.


La Juez.,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi La Secretaria acc.,


Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/.