REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO: KH01-X-2005-000011


Vista la INHIBICION planteada por la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KP02-S-2004-010236, Juicio de Solicitud de Título Supletorio intentado por el ciudadano Rafael Ramón Hernández Briceño, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto, en base a que actúa como asistente del solicitante la Abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, y por cuanto existe enemistad manifiesta entre la mencionada abogada y la mencionada Juez, inhibición que ha sido declarada CON LUGAR en anterior oportunidad por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Fundamenta su inhibición en el numeral 18 del artículo 82 del C.P.C.

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta decisión, con oficio, a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a través de la URDD Civil, y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal signada con el N° KP02-S-2004-010236.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Febrero del años Dos Mil Cinco.

La Juez Titular



Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria


Abg. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m. Expediente N° KH01-X-2005-010236. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme a lo ordenado con Oficios Números: 68/2005 a la Unidad Receptora de Documentos Civil; 69/2005 a la Juez Inhibida; 70/2004 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 71/2004 al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del Estado Lara y 72/2004 al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.

La Secretaria


Abg. MARÍA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS











DRPMdA/mcgdv/amfs.