REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KP02-X-2005-000006

Vista la INHIBICIÓN formulada por el Abogado RAFAEL ALBAHACA MENDOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Expediente N° 7019-04, juicio seguido por el ciudadano YOUSEF CHAMI HOMSE, titular de la cédula de identidad N° 11.694.581, contra el ciudadano CIRILO RAMON URRIOLA VIVAS mediante la cual declara, que manifiesta su disposición de inhibirse para conocer en dicha causa, por cuanto dichos autos subieron a ese Tribunal motivado a la apelación interpuesta por la Abg. MARIA LAURA ROJAS MUJICA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CIRILO RAMON URRIOLA VIVAS, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de Noviembre de 2004, por el Juzgado del Municipio Torres de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Lara, constando en autos a los folios (178 al 184) respectivamente la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 05 de Agosto del 2004 en la misma causa, por lo que procede a inhibirse por haber emitido opinión conforme al artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, y los recaudos cursantes a los folios (3 al 09), mediante los cuales se evidencia que efectivamente esta incurso en dicha causal invocada, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase la copia certificada de esta sentencia al Juez inhibido, y a los Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores Del Estado Lara , Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito con oficio. Y oportunamente las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL AREA CIVIL, a fin de que se sirva enviarlas al Tribunal que conoce dicha causa, con oficio.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de febrero del Dos Mil Cinco.

LA JUEZ



ABG. DELIA RAQUEL PÉREZ MARTIN DE ANZOLA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 119/2005, Unidad Receptora de Documentos Civil; 120/2005 Juez Inhibido; 121/2005 Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; 122/2005, Juez Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y 123/2005, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
La Secretaria,


Abg. María Carolina Gómez de Vargas