REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de dos mil cinco
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-1261

DEMANDANTE: LILIANA YELITZA LÓPEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.595, de este domicilio.
APODERADAS DE LA DEMANDANTE: YOSELYS ARIAS y DANIANGHELA COLMENÁREZ SALCEDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.097 y 79.429, de este domicilio.
DEMANDADO: SPIRIDIONE MAURICIO PUZZAR QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.620, de este domicilio.
APODERADOS DEL DEMANDADO: EVELYN LEÓN DE LELÉNDEZ Y GIOVANNI ANTONIO MELÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.576 y 20.440, de este domicilio.
HIJO E HIJAS BENEFICIARIAS: ANDRÉS ALEJANDRO, ANGELA ALEJANDRA Y ANDREA STEFANÍA PUZZAR LÓPEZ.
MATERIA: ALIMENTOS.
El 23 de agosto de 2004, la Juez de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara declaró CON LUGAR la demanda de alimentos intentada por la ciudadana LILIANA YELITZA LÓPEZ MORALES y fijó en un salario mínimo mensual, entendido éste en la cantidad de Bs. 321.235,20, conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.928 del 30-04-2004, la pensión que el ciudadano JULIO SEGUNDO VARGAS CAMPO debe aportar a su hijo e hijas ANDRÉS ALEJANDRO, ANGELA ALEJANDRA Y ANDREA STEFANÍA PUZZAR LÓPEZ, pagaderos en dos cuotas quincenales, que serán retenidas por el ente empleador y entregadas directamente a la madre guardadora; dicha cantidad se incrementará automáticamente a medida que aumente el salario mínimo mensual. Los gastos de preservación de la salud de la niña serán cubiertos por los servicios del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la U.C.L.A., las medicinas y los gastos
odontológicos, serán cancelados por mitad por ambos progenitores, previa presentación de los récipes y facturas y los de educación, uniformes y útiles escolares en el mismo porcentaje en el mes de septiembre de cada año. Ordenó al ente empleador que la prima por hijos fuera entregada directamente a la madre guardadora, y en cuanto a la bonificación de fin de año, le ordenó retener el 25% y entregarlo directamente a la madre durante la primera quincena del mes de diciembre y el mismo porcentaje de las prestaciones sociales en caso de liquidación parcial o total del trabajo. La sentencia fue apelada por la abogada Evelyn de Meléndez, apoderada del obligado, y oída la apelación en un solo efecto, fueron remitidas copias certificadas de la sentencia y de otras actuaciones a este Superior, quien les dio entrada el 27-01-2005. Cumplidas las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
U N I C O : Cursa al folio 22 comunicación suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, mediante la cual informa que el ciudadano SPIRIDIONE MAURICIO PUZZAR QUINTERO percibe un sueldo mensual de Bs. 895.497,00, a lo que hay que añadir una prima por Bs. 188.619,00, lo que da un total de Bs. 1.084.116,00, por su trabajo como profesor en la Escuela de Veterinaria.
Por otra parte, del folio 44 al 47 cursa Informe hecho por la Trabajadora Social adscrita al a-quo, el cual acredita que la demandante trabaja como secretaria en un consultorio de la Clínica Santa Cruz, por lo que percibe un sueldo mensual de Bs. 300.000,oo. De tales documentos se constata que la situación económica de la madre demandante es mucho más modesta que la del padre, por lo que amerita que él asuma con toda responsabilidad su papel respecto de su hijo e hijas. En este superior, la apoderada de la demandante introdujo un escrito en el que expuso que ésta no estaba trabajando; sin embargo, al no acreditar tal afirmación, este juzgador se ve obligado a desestimarla en la presente decisión.
El Tribunal de primera instancia fijó un salario mínimo como monto alimentario mensual, el cual asciende a Bs. 321.235,20, además de la prima por hijo que percibe el obligado alimentista, que es de Bs. 188.619,00, llegando el total a Bs. 509.854,20 más la mitad de los gastos educativos y médicos, como se dijo anteriormente. Tal cantidad no se equilibra con el sueldo real del demandado que es la cantidad de Bs. 895.492,00, la cual al descontarle los distintos montos por Seguro Social, Caja de Ahorros, Fondo de Jubilaciones, etc. (Bs. 290.717,91), se transforma en Bs. 604.779,09; si a esta cantidad le restamos el monto del sueldo mínimo fijado (Bs. 321.235,20), podría disponer mensualmente de Bs. 283.543,89, lo que evidentemente no es viable para mantener el nuevo hogar que ha formado con la ciudadana Elizabeth Rodríguez.
Por último, hay que hacer notar que el Art. 369 ejusdem establece que las pensiones de alimentos deben tomar en consideración la capacidad económica del obligado, de suerte que no se puede fijar una pensión que vaya en detrimento del equilibrio presupuestario de quien deba suministrarla, porque ello, a la larga, redunda negativamente en el beneficiario. Consecuencialmente, en función de que la pensión fijada no atente contra la seguridad del suministro, esta Alzada se ve obligada a considerar procedente en forma parcial la apelación y así se declara.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano SPIRIDIONE MAURICIO PUZZAR QUINTERO, contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2004 por la Juez de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de alimentos intentada por LILIANA YELITZA LÓPEZ MORALES contra el mencionado ciudadano, en beneficio de su hijo ANDRÉS ALEJANDRO, e hijas ANGELA ALEJANDRA Y ANDREA STEFANÍA PUZZAR LÓPEZ. En su defecto, se fija como cuota mensual el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SALARIO MÍNIMO (Bs. 160.617,60), además de la prima por hijos que percibe mensualmente, la cual asciende a Bs. 188.619,00; se confirman los demás dispositivos del fallo, quedando así MODIFICADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Julio Montes