REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194° y 145°


DEMANDANTE: Neida Rodríguez de Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.820.

DEMANDADO: Carlos Augusto Martinez Montes de Oca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.627.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 01 de noviembre del 2.004, la ciudadana Neida Rodríguez de Martinez, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Leomar Bastidas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.824, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Carlos Augusto Martinez Montes de Oca, ya identificado, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nació un (01) hijo de nombre Carlos Moisés, de catorce (14) años de edad.

En fecha 04 de noviembre del 2.004 se ordenó subsanar el escrito de la solicitud por cuanto en el mismo el solicitante no indicó el momento en que se produjo la separación y en fecha 10 de noviembre del 2.004 fue consignado escrito de subsanación.

El día 17 de noviembre del 2.004, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano Carlos Augusto Martinez Montes de Oca y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria el padre de suministrará a su hijo la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.: 40.000,oo), mensuales.

Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo todos los fines de semana de cada mes”.

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 01 de diciembre del 2.004, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 22 de diciembre del 2.004, consignó la boleta de citación del ciudadano Carlos Augusto Martinez Montes de Oca, debidamente firmada.

En fecha 17 de enero del 2.005, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano Carlos Augusto Martinez Montes de Oca expuso lo siguiente:

“Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensiòn de alimentos”.

El día 01 de febrero del 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Neida Rodríguez de Martinez, contra el ciudadano Carlos Augusto Martinez Montes de Oca. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 1.986, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 112. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 03 de febrero del 2.005.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2.005 y se publicó siendo las 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.168-04
AHC/amr-3