REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana María De Jesús Morón Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.379, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Alex De Jesús Patiño Morón, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo incurrió en el error de asentar su apellido como: Moran, siendo lo correcto que figure su apellido como: Morón. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el veintinueve (29) de noviembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignara a la mayor brevedad posible la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha ocho (8) de diciembre de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana María De Jesús Morón Torres, plenamente identificada en autos, y consignó constante de un (1) folio útil, la copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Alex De Jesús Patiño Morón, y la copia certificada de la partida de nacimiento consignada por la ciudadana María De Jesús Morón Torres, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error expuesto en el escrito de solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María De Jesús Morón Torres. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Alex De Jesús Patiño Morón, el apellido de su madre como Morón, dejándose sin efecto el apellido Moran. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 3347, de fecha 6 de octubre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de febrero de 2.005. Años 194° y 146°.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 91-2.005, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ3.236-04
RCZ/rac/02