REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de julio del 2.004, la ciudadana Oritza Margarita Lozada Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.466, en representación de sus hijos, los niños Noe José y Noelia Margarita Queralez Lozada y el adolescente Noel Jesús Querales Lozada, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Noel José Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.169, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos médicos, medicina, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes e incluir a sus hijos en todos los beneficios que le corresponde por ser hijos legítimos del referido ciudadano. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha 27 de julio del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Noel José Querales, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó exhortar amplia y suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practicara la citación del referido ciudadano y se le requirió a la solicitante indicar al Tribunal la dirección exacta del domicilio del referido ciudadano a los fines de garantizar la efectividad de la citación. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador del ciudadano antes nombrado.

En fecha 20 de agosto del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 30 de agosto del 2.004, fue agregado a los autos la información requerida al organismo empleador.

En fecha 21 de febrero del 2.005, el ciudadano Noel José Querales, se dio por citado ante este Tribunal, renunció al término de comparecencia y procedió a dar contestación a la solicitud donde ofreció la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales.

En fecha 25 de febrero del 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Oritza Margarita Lozada Meléndez y aceptó la cantidad ofrecida por el padre de sus hijos, solicitò se homologara el presente procedimiento y solicitó se ordenara la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos a los fines de depositar la pensiòn fijada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio treinta (30) riela la aceptación del ofrecimiento suscrito por el ciudadano Noel José Querales, por parte de la ciudadana Oritza Margarita Lozada Meléndez, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños y el adolescente antes mencionados, se fija en la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, a razòn de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de los niños y del adolescente, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura y deportes, entre otros que sus hijos requieran. Asimismo, vista la solicitud de la ciudadana Oritza Margarita Lozada en cuanto a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, se acuerda la misma y se ordena oficiar a dicha entidad.

Expídase por la Secretaria copia certificada de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de febrero del 2.005. Años 194º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94-2.005 siendo las 9:15 am y se libró oficio Nº 262-2.005.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




Exp. Nº 1SJ-2.889-04
RCZ/amr-3