REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Maria Francisca Marín de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.760.

DEMANDADO: Oscar Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.602.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

Mediante acta escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de septiembre del 2.003, la ciudadana Maria Francisca Marín de Sánchez, ya identificada, en representación de sus hijos el adolescente José Antonio y los niños Francenis Josefina y Oscar José Sánchez Marín, asistida del abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Oscar Antonio Sánchez, a fin de que le cancelara el atraso de la pensión de alimentos, la cual suma un total general de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,oo). Además, del vestuario, educación, medicina y médico, entre otros que sus hijos requieran.

Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre del 2.003, se ordenó citar al ciudadano Oscar Antonio Sánchez, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le requirió a la solicitante informar detalladamente al Tribunal la dirección del domicilio del referido ciudadano. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de septiembre del 2.003 la ciudadana informó a este Tribunal la dirección del domicilio del ciudadano antes mencionado y en fecha 30 de septiembre del 2.003, este Tribunal procedió a librar la respectiva boleta de citación.

En fecha 10 de octubre del 2.003 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha 27 de octubre del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano Oscar Antonio Sánchez sin firmar por cuanto fue imposible localizar a dicho ciudadano.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 25 de septiembre del 2.003, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN:

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de febrero del 2.005.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 99-2.005 y se público siendo las 10:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.Nº 1SJ-2.261-03
RCZ/amr-3