REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 146º


DEMANDANTE: Haidee Del Carmen Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.660.



MOTIVO: Titulo Supletorio.


Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) en fecha 24 de enero de 2.002, la ciudadana Haidee Del Carmen Santeliz, ya identificada, en representación de sus hijos Javier José, Franverlin José, Jorgelina Del Carmen y Francisco Javier Rojas Santeliz, solicitó se decrete titulo supletorio de propiedad a sus hijos sobre unas bienechurias, constituida por una casa de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, en una superficie de (12.50 x 20 mts) y alinderada de la siguiente manera: norte: En línea de 20 mts., con terrenos que son o fueron de Luis Rivero; sur: en línea de 20 mts., con terrenos que son o fueron de Nelson Álvarez; este: En línea de 12.50 mts., con terrenos que son o fueron de Felipe Escalona y oeste: En línea de 12.50 mts., calle en construcción, ubicada en la población de la Pastora, parroquia Cecilio Zubillaga Perera, estado Lara. Asimismo solicito se oyera la declaración de testigos de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Anexó copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2.002, el Tribunal ordenó oír la declaración de los testigos. En fecha 21 de febrero de 2.002, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Ramón Florentino Mujica Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.058 y Ana Maria Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 11.612.082. En fecha 07 de marzo de 2.002, mediante auto ese Tribunal declina la competencia a este Tribunal en virtud de que la solicitante, el adolescente Francisco Javier Rojas Santeliz y los niños Jorgelina Del Carmen, Franverlin José y Javier José Rojas Santeliz, se encuentran domiciliados en la población de la Pastora, parroquia Cecilio Zubillaga Perera, estado Lara. En fecha 14 de marzo de 2.002 se recibió el presente expediente. En fecha 19 de marzo de 2.002 mediante auto este Tribunal le dio entrada, se admitió y se ordenó oír la declaración de los testigos que la solicitante presentará en su oportunidad, oír la opinión del ciudadano Javier Enrique Rojas Perdomo, padre el adolescente Francisco Javier Rojas Santeliz y los niños Jorgelina Del Carmen, Franverlin José y Javier José Rojas Santeliz, se le requirió consignar el documento de propiedad de las bienechurias y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 25 de marzo de 2.002, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de febrero de 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 28 de febrero de 2.005. Años : 194º y 146º


LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 96 - 2.005 y se público siendo las 09:45 a.m.


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-134-02
RCZ-bma.01