REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 194º y 146º



Demandante: Carly Saimar Álvarez Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.099.

Demandado: Javier José Mosquera Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.376.

Motivo: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de diciembre del 2.003, la ciudadana Carly Saimar Álvarez Carmona, ya identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, en representación de su hijo el niño Carlos Javier Mosquera Álvarez, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Javier José Mosquera Álvarez, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales y le sean retenidos de su nomina de pago y la retención del 25% de las vacaciones, utilidades y bonificaciones de fin de año y las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador. Además de cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que su hijo requiera. Consigno en ese mismo acto partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre del 2.003, se ordenó citar al ciudadano Javier José Mosquera Álvarez, a fin de que diera contestación a la solicitud, asimismo, se emplazaron a las partes para ese mismo día a las 10:00 a.m, a los fines de celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Oficiar al organismo empleador, a los fines de que informará con la mayor brevedad posible el sueldo y demás remuneraciones (cesta ticket, bonos, útiles escolares, juguetes, y otros) que percibe el referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de diciembre del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 20 de enero del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación, sin firmar por el ciudadano Javier José Mosquera Álvarez. En fecha 23 de enero del 2.004, la Juez N° 1 de la Sala de Juicio Abg, Raquel Castillo de Zubillaga, se avocó al conocimiento de la presente causa y se libró por Secretaria boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”



Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 23 de enero del 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero del 2.005.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2.005 y se público siendo las 9:15 a.m.


La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.





Exp. Nº 1SJ-2.448-03.
RCZ/mz/05.