REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 194º y 146º


Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de julio del 2.003, la ciudadana Bolivia Del Carmen Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 635.449, en representación de su nieta, la adolescente Katiuska Carolina Mendoza, solicitó autorización judicial para que la referida adolescente viaje en compañía de su abuela antes mencionada a la ciudad de Caracas, vía terrestre, por el período de vacaciones.

Admitida la solicitud en fecha 11 de julio del 2.003, se ordenó oír la declaración de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de julio del 2.003 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Esta Sala para decidir observa:

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 10 de julio del 2.003 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero del 2.005.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 89-2.005 y se público siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-176-03
RCZ/amr-3