REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 145°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre de 2.004, el ciudadano Alexander José Escobar Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.176, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó en nombre de su hijo el adolescente Gioseph José Escobar Vivas, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, cometió el error de colocar el año de presentación de su hijo como: 1995, siendo lo correcto como: año de presentación 1996. En dicho acto se consignó la copia fotostática de la cédula de identidad y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara,.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2.004, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2.004, el Tribunal dejó constancia mediante diligencia realizada por secretaría, que fue librado el oficio N° 1.611-2.004, ordenado en el auto de admisión.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.004, el Tribunal agregó al presente expediente, constante de un folio útil oficio N° 751-2.004, de fecha 24 de noviembre de 2.004 y anexo constante de un (1) folio útil.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.004, el Tribunal oficio nuevamente a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.

En fecha quince (15) de febrero de 2.005, el Tribunal agregó al presente expediente, constante de un folio útil oficio N° 150-05, de fecha 14 de febrero de 2.005 y anexo constante de un (1) folio útil.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Gioseph José Escobar Vivas, que corre inserta al folio cuatro (4) de este expediente y la copia certificada de la partida de nacimiento remitida a este Tribunal por parte de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por el solicitante.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Alexander José Escobar Camacho, en representación de su hijo el adolescente Gioseph José Escobar Vivas. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente Gioseph José Escobar Vivas, el año de presentación como: Mil Novecientos Noventa y Seis, dejándose sin efecto el año de presentación Mil Novecientos Noventa y Cinco. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 45, folio número 24 vto, de fecha 19 de enero de 1.996. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2.005.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el N° 68-2.005, y se publicó siendo las 08:30 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL ALVAREZ

EXP.N° 2SJ3.148-04
AHC/rac/02