REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Febrero de 2.005
194º y 145º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LOENGRI MARÍA MOGOLLÓN y DOUGLAS VICENTE CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.594.827 y 7.419.552 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de nueve (09) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre entregará personalmente a la madre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALMENTE (Bs. 30.000,00).
Segundo: El padre comprará los uniformes y útiles escolares, así como también lo relativo a gastos médicos, medicinas.
Tercero: En diciembre el padre proveerá de ropa y calzado a su hija.
Cuarto: Igualmente se responsabilizará del pago del Colegio y la madre del transporte.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LOENGRI MARÍA MOGOLLÓN y DOUGLAS VICENTE CARUCI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria
Dra. Ana Elisa Anzola
EOT/AEA/merly
Asunto: KP02-Z-2004-004513
Homologación Alimentos
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