REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004223
Visto el acuerdo suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, en fecha 31 de Marzo del años 2004 entre los ciudadanos CESAR TORREALBA y JUANA JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.593.222 y 9.847.278, y de este domicilio, en condición de padres de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en los términos planteados por los solicitante en el convenio de Régimen de Visitas:

Primero: El Padre biológico ya mencionado manifiesta asumir la obligación de alimentos siendo esta con un monto de Bs. 40.000,oo semanal en Deposito Bancario en casa propia efectivo en la semanal.
Segundo: Los gastos de medicamentos, exámenes y consultas medicas son cubiertos al 50% entre padre y padre.
Tercero: En cada inicio del Periodo Escolar el padre compra: útiles escolares uniformes y calzado y todo los referente al procedo de enseñanza.
Cuarto: En Diciembre el padre biológico cubrirá vestuario calzado y regalo de navidad.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos CESAR TORREALBA y JUANA JOSEFINA RIVERO, en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 día del mes de Febrero del dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez, N° 2.



Abog. Erlinda Oropeza Torres.
La Secretaria,


Abog. Ana Anzola.


ep.-