REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-000137
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIA BERNARDA LEON SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.305.608, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 11711, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.003, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre de la niña siendo correcto señalarlo como: “15.305.608”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en lo que respecta a que omitieron el número de la cédula de identidad de la madre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “15.305.608”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 11711, del año 2.003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatros (24) días del mes de Febrero de 2.005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria


Abg. Marielita Idrogo.

CEM/yudith
Asunto: KP02-V-2005-000137
Rectificación de Partida