REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002180
Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos JHOANA CAROLINA PEREZ y JOSE ANTONIO NUÑEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.264.518 y 17.364.642, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo a partir de la presente fecha de manera quincenal los pañales, pañitos de limpieza, leche, cereal y cualquier otro requerimiento, debiendo la madre expedir un recibo por lo entregado.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de medicinas, médicos y vestidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JHOANA CAROLINA PEREZ y JOSE ANTONIO NUÑEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 3


Abog. Carmen Elvira Moreno.


La Secretaria.


CEM/carlos.