REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004486
En fecha 29 de Noviembre del 2.004 la ciudadana OLIVIA ELISABEHT NAVAS TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.638.156, con asistencia por el abogado Edwing Rodolfo Bialko, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 109.983, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.373.474, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de Dieciséis (16) años de edad y JOHANNA YUBISAI de Dieciocho (18) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Diciembre del 2.004 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citado en fecha 31 de Enero del 2.005, (f.9).
En fecha 9 de Febrero del 2.005, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud, (f.10).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 10/01/05, (f.8).
La Fiscal en diligencia del 15 de Febrero del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.11)
Para decidir el Tribunal observa.
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana OLIVIA ELISABEHT NAVAS TORREALBA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos OLIVIA ELISABEHT NAVAS TORREALBA y JOSE GREGORIO PEREZ GARCIA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 1.987, bajo el Nro. 251, folio 446, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.987. La Patria Potestad de la hija adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) QUINCENALES, adicionalmente aportará el cincuenta por ciento (50%) el pago del Colegio, Útiles, Vestido, Médico, Medicinas y cualquier otro gastos para el normal desarrollo de la adolescente. En lo que concierne al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna. Liquídese la comunidad conyugal.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:12 a.m.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.-
|