REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 01 de octubre del 2004, la ciudadana Maritza del Carmen Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.879.156 y de este domicilio, asistida por la abogado Anna Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.170, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Luis Enrique Dobobuto Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.647.949 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto del 2004 (F.06), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 13 de diciembre del 2004 (Folio 10). En fecha 16 diciembre del 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 11). La Fiscal consignó escrito en fecha 22 de diciembre 2004, manifestando que hace objeción en el presente procedimiento._________________
Para decidir el Tribunal observa: __________________________________
ÚNICO: Por cuanto se desprende de autos que la Fiscal del Ministerio Público objetó la presente solicitud(12), debido a que los cónyuges no tienen cinco (5) años de casados, tal y como se desprende del acta de matrimonio obrante al folio 4 del expediente, consecuencialmente no tienen cinco años de separados, razón por la cual no cumplen los requisitos exigidos en la norma por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud. Y así de declara.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN COLINA, plenamente identificada. Devuelvanse los originales que rielan insertos en autos y déjense en su lugar copia certificadas por la secretaria.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,

La Secretaria
Abog. María del Carmen Álvarez Lucena.
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,