REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha se admitió solicitud de rectificación de partida interpuesta por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana NANCY PALENCIA PORTACIO , venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 14.093.742, en la que solicita se corrija error material existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, anotada bajo el N° 1151, folio N° 147 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material, al asentar el número de cédula de identidad del padre como “10.770.753”, siendo lo correcto “10.770.757” , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en las copias de partidas de nacimiento presentadas se incurrió en error material al asentar el número de cédula de identidad del padre como “10.770.753”, siendo lo correcto “10.770.757”, En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual en lo adelante deberá aparecer asentado el número de cédula de identidad del padre como “N° 10.770.757”, partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, anotada bajo el N° 1151, folio N° 147 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Líbrese nueva partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES


EOT/vilma
Asunto KP02-Z-2004-000582