REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 01 de diciembre del 2004, la ciudadana Iris Felipa Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.406.374 y de este domicilio, asistida por la abogado Blanca Velazco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.307 solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Domingo Julio Acosta Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.562.735 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Erick Wladimir y Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de dieciocho (18) años y nueve (09)de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 06 de diciembre del 2004 (F.07), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 19 de enero del 2005 (Folio 11). En fecha 24 de enero del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 12). La Fiscal consignó escrito en fecha 1 de febrero del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DOMINGO JULIO ACOSTA SEQUERA y IRIS FELIPA SILVA, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 1985, bajo el N° 144 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1985. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares del adolescente serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá compartir con su hija todos los días siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, estudios y esparcimiento del mismo. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,











MCAL/SBA/vilma