REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004496
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAMARIS ANAIS OLIVARES MIRABAL y ANGEL MIGUEL BLANCO, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.789.703 y 12.585.517, respectivamente, relacionado con la Guarda en beneficio de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana DAMARIS ANAIS OLIVARES MIRABAL, antes identificada, hace entrega de la GUARDA, de sus hijos: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, PROVISIONALMENTE, a su legítimo padre, ciudadano ANGEL MIGUEL BLANCO, para que los cuide, asista materialmente, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en el ejercicio pleno de sus derechos y garatías, contempladas en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose, el padre, a velar y proteger a sus hijos Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, prevalenciendo el ineteres superior de los niños.
SEGUNDO: Igualmente, El Padre ciudadano ANGEL MIGUEL BLANCO, acepta la entrega de la GUARDA, de sus hijos: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en los términos señalados por la madre, y se compromete a garantizarle el ejercicio de sus derechos contemplados en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAMARIS ANAIS OLIVARES MIRABAL y ANGEL MIGUEL BLANCO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años: 194 y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria
Homologación Guarda
EOT/yudith.-