REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004412
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoria Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 04-11-2004, por los ciudadanos MARTHA DEL CARMEN EVIES ADAN y ALEJANDRO MANUEL GARCIA PALMERA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.840.122 y 14.159.455, respectivamente, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 05 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

UNICO: El Señor García aportara la obligación alimentaria para su hijo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo) SEMANALES, serian OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) MENSUALES, que se depositaran en una cuenta bancaria que se aperturará y los gastos anexos seran divididos entre ambos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos MARTHA DEL CARMEN EVIES ADAN y ALEJANDRO MANUEL GARCIA PALMERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria de Sala,



EOT/yudith.-
Homolg. Alimentos