REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004345
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimaquinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 08-11-2004, por los ciudadanos MARIA YOLEIDA ALVAREZ y RAMON JOSE CARBALLO ORELLANA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.260.893 y 5.244.634, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 08 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

UNICO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo), MENSUALES, en efectivo que serán entregados a la madre directaemnte y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre aportará para los gastos médicos, vestuarios en la medida de sus posibilidades. El padre sufragará los gastos de útiles y uniformes escolares.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos MARIA YOLEIDA ALVAREZ y RAMON JOSE CARBALLO ORELLANA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria de Sala,


EOT/yudith.-
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