REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004252
Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos KARLIS JULIANA VELIZ y HARLEY ADOLFO BOLLS BECERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.387.934 y 12.436.676, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio su hija Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) MENSUALES, para gasto de alimentación.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir gasto de medicinas, vestidos, educación, cuando estos sean requeridos por la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entres los ciudadanos KARLIS JULIANA VELIZ y HARLEY ADOLFO BOLLS BECERRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil Cinco (2005) . Años: 194° y 145°.
La Juez de juicio Nro. 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria de Sala,
EOT/yudith.-
|