REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 07 de octubre del 2004, la ciudadana Elsy Johanna Rojas Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.651.945 y de este domicilio, asistida por la abogado Dionorah Crespo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.787, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Pedro José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.022.156 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de siete (07) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre del 2004 (F.06), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 21 de octubre de 2004 (Folio 08). En fecha 09 de noviembre de 2004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 07). La Fiscal consignó escrito en fecha 12 de enero del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio._______________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE CASTILLO y ELSY JOHANNA ROJAS CHIRINOS, ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de marzo de 1996, bajo el N° 71 folio 72 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1996. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00) mensuales que serán entregados en dinero efectivo a la madre, pudiendo aumentar dicho monto de acuerdo a las condiciones económicas del país y a las necesidades de su hijo. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares del niño Jesús Alejandro serán sufragados por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; se fija como cuota extraordinaria anual correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) de dinero que perciba el padre por concepto de utilidades, aguinaldos, bonificación de fin de año, pagaderos en la primera quincena del mes de diciembre. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre podrá compartir con su hijo Todos los días siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, estudios y esparcimiento del mismo. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.


La Juez Unipersonal N° 01,


Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,











MCAL/SBA/vilma