REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2005-000147

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSA ELENA PEREZ SIVIRA y YOHAN MANUEL PATIÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V. 12.698.903 y V.12.701.145 respectivamente, y de este domicilio, en la condición de padres de los niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Alimentos los cuales llegaron al siguiente acuerdo:

Primero: El padre suministrara para sus hijos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (bs. 30.000,009 los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturará para tal fin.

Segundo: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán sufragados por el padre.

Tercero: El padre dos veces al año vestidos y calzados en los mese de Agosto y Diciembre

Cuarto. En diciembre el padre suministrará vestidos y regalos navideños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos ROSA ELENA PEREZ SIVIRA y YOHAN MANUEL PATIÑO MARQUEZ y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 01 de febrero del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA.
Abog. Ana Anzola.


ep.-