REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011388

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima septima del Ministerio Público, a isntancias de la ciudadana LUISNAY PASTORA ALVARADO, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, la misma esta inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 6250, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo nombre de la mencionada niña siendo este "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que omitieron el segundo nombre de la niña siendo este "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña NAYCAR VALENTINA, en cuanto al segundo nombre de la niña el cual debera aparecer en lo adelante como " Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 6250, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 01 días del mes de febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda oropeza La secretaria




EO/mailim*