REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011111
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, la misma esta inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el N° 11022, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, al asentar el primer nombre de la madre de la niña como "FANNY" siendo lo correcto "FANNI", igualmente se incurrió en error al sentar el segundo nombre de la madre como "YANETH" siendo lo correcto " YANE" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre de la madre de la niña como "FANNY" siendo lo correcto "FANNI", igualmente se incurrió en error al sentar el segundo nombre de la madre como "YANETH" siendo lo correcto " YANE", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto el primer nombre de la madre de la niña como "FANNY" siendo lo correcto "FANNI", igualmente se incurrió en error al sentar el segundo nombre de la madre como "YANETH" siendo lo correcto " YANE", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara bajo el N° 11022, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 01 días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Maria Alvarez Lucena La Secretaria
MAL/mailim*
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