REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010992
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, la misma esta inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 12174, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material, al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo este "14.648.764", en cuanto a la omisión de los apellidos de la madre, se evidencia de la partida de nacimiento que estos no fueron omitidos, haciéndose necesaria la rectificación de la partida de nacimiento en cuanto al número de cédula de la madre.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia la omisión del número de cédula de identidad de la madre siendo este "14.648.764", en cuanto a la omisión de los apellidos de la madre, se evidencia de la partida de nacimiento que estos no fueron omitidos, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como 14.648.764 Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 12174, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 01 días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno La Secretaria
CEM/mailim*
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