REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, inscrita en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara bajo el N° 314, folio 158 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000, ya que se incurrió en error material al asentarse el primer apellido del padre como “PÉREZ”, siendo lo correcto “ARROYO PÉREZ”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida presentada efectivamente se asentó el primer apellido del padre como “PÉREZ”, siendo lo correcto “ARROYO PÉREZ”; haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer apellido del padre, el cual deberá aparecer “ARROYO PÉREZ”; Partida ésta asentada bajo el N° 314, folio 158 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco en el año 2000. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Civil Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 1° de Febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO.
CEMA/hnm.
Asunto KP02-S-2004-010474
Rectificación Partida.
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