REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010463
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Septima del Ministerio Público, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, la misma esta inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara , bajo el N° 1122, folio 312 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en error material, al asentar el primer nombre del mencionado niño como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna" siendo lo correcto "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre del mencionado niño como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna" siendo lo correcto "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer nombre del niño antes mencionado el cual deberá aparecer en lo adelante como "Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna " Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara bajo el N° 1122, folio 312 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 01 días del mes de febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Maria Alvarez Lucena La Secretaria
MAL/mailim*
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