REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010441


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, la misma esta inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el N° 8442, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material, al omitir los datos del padre siendo estos FRANKLIN RAFAEL VALERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.233, estado civil casado", asimismo se incurrió en error material al asentar el estado civil de la madre de la niña como "SOLTERA" siendo lo correcto CASADA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia la omisión de los datos del padre siendo estos FRANKLIN RAFAEL VALERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.233, estado civil casado", asimismo se incurrio en error material al asentar el estado civil de la madre de la niña como "SOLTERA" siendo lo correcto CASADA, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto a los datos del padre los cuales deberán aparecer en lo adelante como "FRANKLIN RAFAEL VALERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.425.233, estado civil casado", igualmente el estado civil de la madre siendo este "CASADA", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara bajo el N° 8442, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 01 días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda oropeza La secretaria



EO/mailim*