REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010173
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la ciudadana OMAIRA DE JESUS GRANADOS BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.549.908, debidamente asistida por la abogado Yandy Molero, IPSA N° 102.216, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, la misma esta inscrita por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas Sarare del Estado Lara, bajo el N° 34, folio 34 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, ya que se incurrió en error material, al asentar e segundo apellido de la mencionada niña como "GRANADO" siendo lo correcto "GRANADOS", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el segundo apellido de la niña como "GRANADO" siendo lo correcto "GRANADOS", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al segundo apellido de la mencionada niña el cual deberá aparecer en lo adelante como "GRANADOS", Partida ésta asentada en la Prefectura del Municipio Simón planas Sarare Estado Lara, bajo el N° 34, folio 34 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 01 días del mes de febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno La Secretaria
CEM/mailim*
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