REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del Adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 2652 folio 347 vuelto del libro de nacimientos llevado durante el año 1989, se incurrió en un error: de asentar el número de cédula de identidad de la madre como “9.588.288”, siendo lo correcto “9.558.288”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del Adolescente, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del Adolescente de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad de la madre como “9.558.288”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2004-007818
|