REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-5780-05

JUEZ Nº 10 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8° DR. HOFFMANN MUSSO FORTUL, DEFENSOR PRIVADO: DOUGLAS CORDERO, IMPUTADO: CORTEZ FRANCO JOSE GREGORIO OROPEZA MELENDEZ JAROL FERNANDO


En el día de hoy Veintiocho (28) de Febrero de 2005, siendo las 2:20 PM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Jueza Dra. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. ONEIDA ALVARADO y la Alguacil Ciudadana; ALICIA PIÑA ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMANN MUSSO FORTUL, previo traslado de los Imputado: CORTEZ FRANCO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad. 13.084.434, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio chofer, nacido el día 17-03-74, edad: 31 años, de estado civil soltero, natural de,…. Estado Lara, residenciado, en la calle 1 entre Carreras 2 y 3, casa S/N Barrio Andres Eloy Blanco Barquisimeto Estado. Hijo de ROSA MARGARITA FRANCO Y DE JOSE CORTEZ (V) Y JAROL FERNANDO OROPEZA MELENDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.950 nació el 18- 08-1978 de 25 años de edad, de profesión u oficio Chofer, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en barrio ANDRES ELOY BLANCO calle principal entre 7 y 8 casa S/N , Hijo de FLOR MARIA MELENDEZ Y ALEXIIS OROPEZA (V) Barquisimeto Estado Lara, la presunta Comisión del Delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en articulo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduana debidamente asistidos en este acto el imputado por el Defensor Publico Dr. DOUGLAS CORDERO causa donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la Juez de Control Nº 11 da inicio al acto y advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante Ministerio Público, quien expone de manera sucinta: Hace la presentación de los imputados: CORTEZ FRANCO JOSE GREGORIO y JAROL FERNANDO OROPEZA MELENDEZ, poner a disposición a los imputados plenamente identificados. narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos según acta de investigación penal Nº 087-2005 de fecha 26-02-05, que cursa a los folios 3 y 4 del presente asunto, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 47, Tercera Compañía de esta ciudad. Les imputa el delito de Delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en articulo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduana. Precalificación fiscal, el Fiscalía del Ministerio Publico solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, así mismo solicito de conformidad con el artículo 373 del COPP que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, y que a los imputados le sea decretada medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conformidad con el articulo 256 del COPP l es todo. En este estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿van a declarar? Contestó “ si “ el imputado CORTEZ FRANCO JOSE GREGORIO. y expone: el chofer estaba en la coposa en Valencia descargando un viaje de Harina, y El chofer me llamo a las 6 de la tarde para preguntarme cuanto cobraba por un viaje hasta Carora yo le dije que cuatrocientos mil bolívares por que el camión estaba dañado en Valencia y paso buscarme en la avenida Tamunangue porque me dijo que venia cansado yo agarre el camión a 7 de la mañana y paro la dueña del licor nos paramos en alcabala de atarigua y me dijo que le diera y en a mi me para la Guardia y ella sigue , es todo”. Acto seguido la Fiscalia interroga.. Quien es dueño del camión yo el otro es chofer Si. Cesaron de donde traen la mercancía de Valencia en Coposa donde lo cargan el camión y llego a coposa y llegaron los Guajiros y le dije que le quitara 400 ¿Qué punto de control pasa usted? Pase solo el de Atarigua ¿En Atarigua la señora se baja de la camioneta le enseña los papeles al Guardia el Guardia vio los papeles y yo no vi. nada . La señora me dijo que me esperaba en Puricaure ¿Dónde lo detienen a Usted? En la entrada de la bomba la Entrada .¡Quien lo detiene? La Guardia ¿ Usted vio la camioneta? Si es una de color verde y una Azul ¿A dónde se Fueron ¿ A la Guardia ¿Llego a ver la señora? En la guardia no. las preguntas. Tiene la palabra la Defensa NO INTERROGA. Seguidamente tiene la palabra el imputado JAROL FERNANDO OROPEZA MELENDEZ, se pregunta si va a declarar contesto. “SI” Yo fui hacer un viaje para Valencia a llevar una Harina al Mercado la Guajira de Valencia fui a comer estaba comiendo llegaron una Guajira un Guajiro me propusieron un viaje hasta Carora me pagaron 400 mil bolívares y me dijeron que traían los papeles y venían con migo y pase buscando al dueño del camión en Barquisimeto porque estaba cansado se lo trajo el Barquisimeto para acá pasamos todas las alcabalas bien la guajira venia en una camioneta azul y enseñaba los papeles y en las palmitas nos retuvo la Guardia nos llevaron al comando y me dijeron que ya venían que iban buscar oto camión hasta el sol de hoy es todo La fiscalia interroga ¿Quien lo contrata a usted¿? UNA GUAJIRA Y UN GUAJIRO¡ donde cargan la mercancía? No se lo cargaron los obreros de una tienda ¡¿En el mercado la guajira en valencia? ¿a que hora lo cargan? 9 de la noche del día viernes ¿Quiénes estaban ellos? Cargaron el wuiski ¿ donde lo paran usted? En los peaje? Se bajaba la guajira ¿A dónde lo paran ¿en Carora a las 8 de la mañana ¿ lo agarran en las palmitas ¿Había Punto de Control? NO Habían dos Guardias y nos dijo que estábamos detenidos ¿Qué Traíamos contrabando? ¿a que hora lo detienen? a las 8 de la mañana ¿los dueños entraron al comando? Si y volvieron a salir expone: Acto seguido tiene la palabra la defensa Dr. DOUGLAS CORDERO, para que exponga sus alegatos y de manera sucinta expone: vista la declaración de mis defendidos y la procuración del Fiscal por lo que colocan en el acta que no concuerdan la hora se acoge a la solicitud fiscal en cuanto a la medida y al procedimiento solicito la presentación sea periódicamente ellos son choferes y trabajan en la ciudad de Barquisimeto consigno una constancia donde ellos están afiliados es todo. Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Como se evidencia del acta policial así como lo declarado en esta audiencia por los imputados se coligen que estas personas el día 26-02-05 venían por la vía Lara Zulia, trasportando 465 cajas de wuiski de producción extranjera y que por su descripción se presumen provienen de una zona franca sin que poseyeran los imputados la documentación que evidencie el pago de los impuestos de importación respectivo. De esta manera y ante tales elementos se configura el tipo penal previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de aduana literal a en concordancia con el literal d del articulo 105 de la misma ley se trata de un delito que tiene previsto pena privativa de libertad y cuy acción no se encuentra prescrita . SEGUNDO: No obstante que los imputados fueron aprehendidos en pleno traslado de esta mercancía sin la documentación que acreditara el pago de los impuestos respectivos este tribunal considera procedente la solicitud Fiscal y de la Defensa de que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario máxime cuando se presume la participacipaciòn de otras personas en el hecho. TERCERO: Por cuanto los imputados eran los que transportaban la mercancía ya mencionada con conocimiento del tipo de mercancía que traían y sin la documentación que acreditara el pago de los impuestos respectivos presume fundadamente su participación en el delito de CONTRABANDO que se le imputa CUARTO: Como consecuencia de lo anterior se les impone a los imputados Medida Sustitutiva de la privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del COPP consistente en presentaciones mensuales por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal debiendo notificar cualquier cambio de dirección quedan Notificadas las partes de la presente decisión Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia Octava. Este. Librese la Boleta de Inmediata Libertad. Ofíciese. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Es todo terminó siendo las 3:25 PM se leyó y conformes firman.-

JUEZ DE CONTROL Nº 11


DRA. SULEIMA ANGULO





FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DR. HOFFMANN MUSSO FORTUL

DEFENSA

DR. DOUGLAS CORDERO
IMPUTADOS :

CORTEZ FRANCO JOSE GREGORIO


JAROL FERNANDO OROPEZA M
ALGUACIL


SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO