REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000330

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a las Medidas Cautelares, impuestas al adolescente (identidad omitida). En el procedimiento por Flagrancia incoada por la Abg. Greisy Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, actuando como defensora Pública la Abg. Zonia Almarza; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 22 de Diciembre de 2004, se celebró Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, presento al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y solicita se siga el asunto por el Procedimiento Especial Abreviado conforme lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P y 557 de la LOPNA, se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” , “c” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se declare Con lugar la flagrancia.
El Tribunal en vista de las exposiciones de las partes, declara con lugar la Flagrancia presentada por el Ministerio Público, en razón de que el adolescente fue aprehendido por los vecinos y capturado con los objetos sustraídos de la vivienda y visto que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en razón de que todos tenemos derecho a ser juzgados en libertad, se le impone al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b, c, e y f” de la LOPNA, consistente en Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a los fines de coopere con el sistema en la efectiva orientación y concientización por parte del adolescente y presentarse cada veinte (20) días por el Tribunal, a los fines de mantenerlo vinculado al proceso; Prohibición absoluta de comunicarse con la víctima, de conformidad con lo establecido con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó la permanencia del adolescente en el Centro Socio Educativo, “Pablo Herrera Campins”, por cuanto el mismo no se encuentra identificado, ni acompañado de su representante legal y por último se acordó que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado conforme lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P y 557 de la LOPNA, por lo que ordena la remisión a juicio de las actuaciones y así se establece.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al Adolescente (identidad omitida), ampliamente identificado en autos, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b, c, e y f” de la LOPNA, consistente en Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentarse cada 15 días ante este tribunal; Prohibición absoluta de comunicarse con la víctima, de conformidad con lo establecido con el artículo 23 del C.O.P.P y Declara Con Lugar La Flagrancia. Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil cinco. (23-02-05).
La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. José Enrique Dellán.