Barquisimeto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001887
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (identidad omitida); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 15 de Marzo de 2003, la Fiscal Auxiliar XIX del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, presentó a un grupo de adolescentes, entre ellos (identidad omitida), por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor. En virtud de que en fecha 14 de Marzo de 2003, siendo aproximadamente las 20:00 hrs., funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 40 el Cuji Zona Policial N° 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en la sede de la sub.-Comisaría de Carorita se presento un ciudadano que no quiso identificarse por medio a represalias, informando que unos ciudadanos, aparentemente jóvenes se encontraban desarmando un vehículo en las adyacencias de un botadero de basura, por lo que se trasladaron al sitio a verificar la información, al llegar pudieron visualizar a tres ciudadanos con llaves mecánicas terminando de desarmar un vehículo, quienes al ver la comisión policial intentan darse a la fuga, por lo que procedieron a su detención, procedieron a realizarles el registro personal, no incautándoles nada excepto las llaves con las que estaban desarmando el vehículo, quedando identificados como: (identidad omitida). El vehículo al cual estaban desvalijando es un Doge Dart, de color gris, placas ADO-531, serial de carrocería A5188805LAAH41.
SEGUNDO: En fecha 15 de Marzo de 2003, se efectuó la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la defensora pública Abg. María Irene Fernández y el adolescente (identidad omitida). El tribunal le acordó al adolescente (identidad omitida)la permanencia en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Dr. Pablo Herrera Campins.
TERCERO: En fecha 19 de Noviembre de 2003, se celebró Audiencia Especial de Conciliación con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la Defensora Pública del adolescente Abg. Maria Irene Fernández y el adolescente (identidad omitida). En la audiencia la Fiscal 19 del Ministerio Público, propone como condición a cumplir por el adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Obligación de someterse al cuidado de una persona determinada durante 6 meses. 3) Prohibición de salir de su residencia después de las 10:00 PM. 4) Comenzar o Finalizar escolaridad Básica. 5) Prohibición de portar armas. 6) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 7). Prestar Servicio a la Comunidad. Solicitó que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones así como la suspensión del proceso sea por el lapso de seis (06) meses; la Defensa y el adolescente manifestaron estar de acuerdo con las obligaciones propuestas por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por la fiscal y aceptada por la defensa y el adolescente, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem y acuerda que una vez cumplida las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
CUARTO: En fecha 31 de Enero de 2005 se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la Defensora Pública Abg. Maria Irene Fernández y el adolescente (identidad omitida), verificada la presencia de las partes la Juez pasa a verificar las obligaciones impuestas en fecha 19-11-03, por el lapso de seis (06) meses. Visto el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas al adolescente, con las respectivas constancias de trabajo y de cumplimiento del Servicio a la Comunidad, el tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
QUINTO: Este tribunal observa que verificadas como han sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente (identidad omitida), este asumió una función constructiva a la sociedad, concientizandose en consecuencia respecto al delito cometido, considerando oportuno este Tribunal decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en
la ciudad de Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. (02-02-05).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño.

El Secretario de Sala,
Abg. José Enrique Dellan.