REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001652

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado MARCIAL DE JESÚS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.336.510, venezolano, casado, de 44 años de edad, nacido el 02.06.59, de oficio albañil, hijo de Hipólito Colmenárez y de Juana Bautista Colmenárez, residenciado en la calle 23 entre carreras 14 y 15 , casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el ordinal 3° del artículo 455 del Código Penal. Igualmente se evidencia que en el ASUNTO: KP01-P-2000-002903 fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:. Penas éstas que al ser ACUMULADAS dan un total de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

• MANTENIMIENTO EN SECTOR MEDIA y MÁXIMA: Desde el 20/02/2003 hasta el 24/11/2004, con una jornada de cuatro horas, que sería: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MES y CUATRO (4) DÍAS, para un total de: DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, por ser jornada de cuatro horas, lo que equivale a un toal de Redención de: CINCO (5) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado MARCIAL DE JESÚS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.336.510, por el lapso de CINCO (5) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 4


El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles


ASUNTO: KP01-P-2001-001652