REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001404
Vista la solicitud interpuesta por el Penado JEAN CARLOS DURÁN, Cédula de Identidad N° Indocumentado, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 281 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano JEAN CARLOS DURÁN, Cédula de Identidad N° Indocumentado, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 457 Y 321 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 380, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA. Asimismo consta al folio 331 Certificación de Antecedentes Penales, donde certifica que el penado no es reincidente.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JEAN CARLOS DURÁN, Cédula de Identidad N° Indocumentado, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano JEAN CARLOS DURÁN, Cédula de Identidad N° Indocumentado, hasta el 05-10-2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años y Cuatro Meses de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Simple y Falsa Atestación ante Funcionario Público, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Avenida 8 con Calle 31 N° 07, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio a la Prefectura del Municipio Independencia. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 4
Abg. Carlos Otilio Porteles
El Secretario
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