REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2005
Años: 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001417
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con la penada FRANCIS CAROLINA FIGUEREDO DE BELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.263.183, venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 28 años de edad, nacido el 12.03.75, de oficios del Hogar, soltera, hija de Miguel Antonio Figueredo y Yolanda Adames, y residenciada en el Barrio las Tinajitas vía el Mayorista calle 6 entre 6 y 7 N° 123 de esta ciudad, quien fue condenada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 3, en fecha 12.02.01, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
• MANUALIDADES Y LAVADO DE ROPA: Desde el 10/01/2001 hasta el 30/12/2002, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado, con una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, con un horario de 08:00 a.m., a 12:00m. para un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, lo que equivale a un total de: ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, por ser jornada de cuatro horas.-
• CURSOS:
• MÓDULO DE INTEGRALIDAD: con una duración de TREINTA Y DOS (32) HORAS: que sería: CUATRO (4) DÍAS;
• ELABORACIÓN DE PASAPALOS: con una duración de: VEINTICINCO (25) DÍAS;
• ELABORACIÓN DE PIÑATAS: con una duración de CIEN HORAS, que sería: DOCE (12) DÍAS;
• ELABORACIÓN DE MOTIVOS NAVIDEÑOS: con una duración de: DOSCIENTAS (200) HORAS, que sería: VEINTICINCO (25) DÍAS;
• CORTADOR DE PELO: con una duración de CIEN (100) HORAS, que sería: DOCE (12) DÍAS;
• TALLER TÉCNICAS JURÍDICAS: con una duración de DIECISEIS (16) HORAS, que sería: DOS (2) días;
• PROMOVIDA AL IV SEMESTRE DE EDUCACIÓN BÁSICA: para un total de: TRECIENTOS DIEZ (310) HORAS, que sería: TREINTA Y OCHO (38) DÍAS;
• TINTES PARA CABELLOS: con una duración de: CIENTO VEINTE (120) DÍAS, que sería: QUINCE (15) DÍAS;
• ARREGLO PARA FIESTAS INFANTILES: con una duración de DOSCIENTOS TREINTA (230) HORAS, que sería: VEINTIOCHO (28) DÍAS;
• TALLER APRENDIENDO A SER: con una duración de: DIECISEIS (16) HORAS, que sería: DOS (2) DÍAS; para un total de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y OCHO (8) DÍAS, lo que equivale a un total de Redención de OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena que le fue impuesta.
Si bien es cierto, la penada Francis Carolina Figueredo, no ha cumplido la mitad dela pena impuesta, en el presente caso se aplica el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito se cometió antes de la entrada en vigencia de la Reforma, por ser mas favorable al reo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por la penada FRANCIS CAROLINA FIGUEREDO DE BELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.263.183, por el lapso de OCHO (8) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS , de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
El Juez de Ejecución No. 4
El Secretario
Abg. Carlos Otilio Porteles
ASUNTO: KP01-P-2000-001417
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