REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002683
Por cuanto se evidencia que el ciudadano MARCIAL SISTIAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.252.181, quien fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 4 de este Circuioto Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, , por el delito de HURTO DE VEHICULO . En fecha 28/06/2001 este Juzgado Cuarto de Ejecución le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DIAS y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado MARCIAL SISTIAGA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.252.181.-


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones . Cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abog. Carlos Otilio Porteles Torres